Hace unos días me encontré con esta petición que me sorprendió bastante.

No puedo hablar para el caso de Holanda o Inglaterra pero sí de la situación en Francia, puesto que yo misma trabajo como autónoma desde hace 5 años en París.
Conste desde el principio que, evidentemente, estoy a favor de que se reivindique una bajada de tasas, tanto en España como en Francia.
Dicho esto, me parece necesario aclarar este “0” que aparece en la columna francesa, para evitar confusiones y desengaños…ya me gustaría a mí no tener que pagar nada…
Empecemos por el principio.
En Francia hay básicamente dos tipos de autónomos: los “autoentrepreneur” y el “profesional liberal” (autónomo propiamente dicho).
El primer tipo, el “autoentrepreneur” fue un estatus creado para hacer descender las listas del paro y que todas aquellas personas que trabajaban medio “en negro” pasaran a realizar un trabajo declarado y pudieran hacer facturas a los clientes que se lo solicitaran.
La medida es muy interesante, pero cuando se empieza a conocer en detalle falla en algunos puntos.
Solo se pueden ganar al año netos (o brutos, ahora explicare porqué) 32 600 euros.
El neto es igual al bruto porque en este estatus se está exento de cobrar (o de hacer pagar) la TVA (el IVA francés), con lo cual, si se desea cobrar 100 euros por un trabajo, el cliente pagará 100 euros.
No se está exento de pagar impuestos. Se paga obligatoriamente el 23% de los ingresos. Y aquí está uno de los principales fallos de este estatus, no se hace declaración de la renta, es decir, no se pueden desgravar gastos. Se ha de pagar el 23% de las ganancias en concepto de impuestos, sí o sí. Así que de esos 32 600 euros iniciales que “podríamos” ganar como máximo, pasamos, una vez que el estado se ha llevado su parte, a 25 102 euros.
Por otra parte, añado que, es cierto, no se pagan cuotas de seguridad social, mutua complementaria o jubilación, pero tampoco se cotiza, es decir, la seguridad social la tendremos, pero deberemos pagar la parte que nos corresponde (no es completamente gratuita como en España) y no se acumulan trimestres o meses para nuestra jubilación (salvo ciertas condiciones).
Y, por último, no se está exento del pago del impuesto de las sociedades, que depende de la comunidad en la que se resida.
Los bancos por supuesto conocen este estatus y sus condiciones y no conceden créditos a “autoentrepeneurs”. Y es muy difícil además poder alquilar un piso o realizar cualquier tipo de operación financiera; no está considerado como un empleo o una profesión, sino como una manera de generar ingresos complementarios. Por otra parte, ha sido muy criticado pues muchas empresas (como en otros países) obligaban a sus empleados, dada la facilidad y simplicidad del sistema, a declararse como autoentrepreneurs, con lo cual se facilita el despido y se aumenta el trabajo precario.
Mi opinión personal es que este estatus está genial para personas que ya están empleadas en alguna otra empresa y desean iniciar una actividad profesional por cuenta propia y ver como les va sin arriesgarse demasiado. Si ganan 1000 pues solo tendrán que pagar el 23% de esos 1000 al estado y punto. Ya tienen su seguridad social y sus cotizaciones cubiertas por otro lado.
A largo plazo, para un individuo que desee vivir de su actividad es inconcebible.
Teniendo en cuenta además que se está exento del pago de estas cotizaciones durante únicamente los tres primeros años, a partir de ahí, a seguir pagando impuestos, con un límite de ingresos y sin posibilidad de cotizar de cara a la jubilación.
El segundo tipo, el “profesional liberal” (o el autónomo de toda la vida).
En Francia hay diferentes “cajas” a las que se debe cotizar obligatoriamente.
Generalmente en el caso de los autónomos hay 3: Urssaf, RSI y CIPAV.
La “Seguridad Social” (Ursaff) propiamente dicha.
La “Mutua complementaria” (RSI) y la “Jubilación” (CIPAV).
A grandes rasgos cada una de ellas se encarga de aspectos diferentes, pero por supuesto los autónomos no tenemos derecho a paro, ni a bajas por enfermedad, a pesar de que cotizamos a estos 3 organismos.
Pero sí tenemos derecho a nuestra jubilación (¡o eso espero!, porque tal como van las cosas…).
El primer año en el que estamos de autónomo (y de ahí me imagino que vendrá el 0 de la imagen) la administración no sabe cuántos ingresos vamos a generar, con lo cual nos hace pagar unas cotizaciones mínimas, si no me equivoco creo que del orden de 75 euros al año a cada uno de estos 3 organismos.
Pero, ay amigo, el segundo año es el de la regularización y mejor es que hayas ahorrado algo, porque vas a tener que pagar lo que te correspondió por el primer año (y que aun no has pagado) y lo que te corresponde por el segundo año en función de lo que la administración estima que vas a generar este segundo año (ya te conoce, ya sabe cuánto has ganado el primer año).
Les dejo este cuadrito para que se hagan una idea de las cotizaciones correspondientes al 2014:
|
Base de calculo |
Porcentaje a pagar |
Organismo al que se paga |
Enfermedad-maternidad |
Total de los ingresos |
6,50 % |
RSI |
CSG-CRDS(Contribuciones sociales generales) |
Total de los ingresos |
8 % |
Urssaf |
Ayudas familiares |
Hasta un total de ingresos de 42 478 € |
2,15 % |
Urssaf |
|
Ingresos entre 42 478 € y 54 062 € |
Porcentaje progresivo entre 2,15 % y 5,25 % |
Urssaf |
Contribución a la formación profesional (CFP) |
|
95 € |
Urssaf |
Invalidez Fallecimiento |
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Varía según las profesiones |
|
Jubilación básica |
Ingresos hasta 38 616 € |
8,23 % |
CIPAV |
|
Ingresos hasta 193 080 € |
1,87 % |
CIPAV |
Es decir, tomemos el ejemplo de alguien que gana 50 000 euros brutos (en este estatus sí se debe cobrar al cliente el 20% correspondiente a la TVA. TVA que hay que devolver al estado, claro), le correspondería pagar:
Enfermedad-maternidad: 3250 euros
CSG-CRDS: 4000 euros
Ayudas familiares: 2500 euros
Contribución a la formación profesional: 95 euros
Jubilación básica: 935 euros
TOTAL: 10 780 euros (sin contar la invalidez-fallecimiento)
(alrededor de 900 euros por mes)
Esto por supuesto, sin contar los impuestos a pagar que corresponden en función de los ingresos netos de cada uno. En este caso, sí se puede hacer declaración y se pueden desgravar gastos.
Les dejo también el porcentaje de impuestos a pagar en función de los ingresos netos para este último año:
Franja | Ingresos netos | Porcentaje |
1 | Hasta 9 700 € | 0% |
2 | De 9 700 € a 26 791 € | 14% |
3 | De 26 791 € a 71 826 € | 30% |
4 | De 71 826 € a 152 108 € | 41% |
5 | Más de 152 108 € | 45% |
O sea que volviendo a mi ejemplo, el autónomo que gana 50 000 euros al año brutos, deberá pagar sobre los 10 000 euros en cotizaciones sociales, y digamos que se desgrava otros 10 000 euros en concepto de viajes, comidas, alquileres,…total 30 000 euros. De esos 30 000 según la tabla anterior debe pagar en concepto de impuestos el 30%, es decir 9 000 euros, con lo cual la ganancia neta final es de 21 000 euros, 1 750 euros mensuales.
Saquen sus propias conclusiones…
Como ven, poco que ver con lo que se refleja en la petición.
Pero como dije al principio, estoy totalmente de acuerdo en que se reivindique una reducción de las tasas.